Resumen del Artículo doscientos seis

Artículo doscientos seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. 2. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos seis

1. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.

2. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos seis

¿Qué dice el Artículo doscientos seis del LOPJ?

1. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. 2. En este caso, el Presidente…

¿El Artículo doscientos seis del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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